Cómo actuar si el deudor está en el extranjero UE
Guía práctica para reclamar deudas cuando el deudor está en el extranjero dentro de la UE: pasos legales, documentos, tribunales y procedimientos europeos.
Índice
- Panorama general de deudas cuando el deudor está en la UE
- Comprobaciones previas y análisis de la deuda
- Intentos extrajudiciales de cobro
- Qué tribunal es competente en la UE
- Procedimiento monitorio europeo
- Proceso europeo de escasa cuantía
- Reconocimiento y ejecución de sentencias en otro Estado miembro
- Costes, plazos y riesgos del cobro transfronterizo
- Recomendaciones prácticas y prevención de impagos
- Preguntas frecuentes
Panorama general de deudas cuando el deudor está en la UE
Cuando el deudor reside o tiene su domicilio en otro Estado miembro de la Unión Europea, el cobro de la deuda deja de ser un asunto puramente nacional y pasa a regirse, en gran medida, por normas de derecho de la UE. Esto afecta tanto a la determinación del tribunal competente como al procedimiento aplicable y a la forma de ejecutar la resolución en el país del deudor.
La ventaja principal de operar dentro de la UE es la existencia de un marco jurídico común que facilita el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales entre Estados miembros, así como procedimientos específicos simplificados para reclamaciones transfronterizas. Sin embargo, esto no elimina la complejidad práctica: idioma, diferencias procesales, costes y necesidad de representación letrada en el extranjero siguen siendo factores relevantes.
- Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Bruselas I bis) sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones.
- Reglamento (CE) n.º 1896/2006 sobre el procedimiento monitorio europeo.
- Reglamento (CE) n.º 861/2007 sobre el proceso europeo de escasa cuantía.
- Reglamento (UE) n.º 655/2014 sobre la orden de retención de cuentas bancarias (no cubierto en detalle aquí, pero relevante).
En la práctica, actuar correctamente desde el inicio —analizando la documentación, el importe de la deuda y la localización real del deudor— es clave para elegir el procedimiento europeo más adecuado y evitar gastos innecesarios. Antes de iniciar acciones judiciales, conviene agotar vías amistosas y valorar la solvencia del deudor en el país donde se pretende ejecutar.
Comprobaciones previas y análisis de la deuda
Antes de iniciar cualquier reclamación contra un deudor situado en otro país de la UE, es imprescindible realizar una revisión exhaustiva de la deuda y de la relación jurídica que la origina. Este análisis previo permitirá determinar la viabilidad del cobro y el procedimiento más eficiente en términos de coste y tiempo.
1. Verificar la existencia y exigibilidad de la deuda
La deuda debe ser cierta, vencida y exigible. Esto significa que no debe haber dudas sobre su existencia, que el plazo de pago haya expirado y que no exista una condición pendiente de cumplimiento. En el contexto transfronterizo, la claridad documental cobra aún más importancia, ya que será necesario traducir y presentar pruebas ante autoridades extranjeras.
- Contratos firmados (incluyendo condiciones generales aceptadas por el deudor).
- Facturas emitidas y su aceptación tácita o expresa.
- Albaranes de entrega, partes de trabajo o justificantes de prestación del servicio.
- Correos electrónicos o comunicaciones que reconozcan la deuda.
- Cuadros de amortización o extractos de cuenta en caso de préstamos.
2. Comprobar plazos de prescripción
Cada país de la UE tiene sus propios plazos de prescripción para las acciones de reclamación de deudas. Aunque el contrato pueda estar sometido a una ley concreta (por ejemplo, la del país del acreedor), es fundamental analizar qué ley rige la prescripción y si el plazo está todavía vigente. En operaciones B2B, los plazos suelen ser más amplios que en relaciones con consumidores.
Como regla práctica, si la deuda tiene más de 3–5 años, es recomendable solicitar un análisis jurídico específico sobre prescripción y posibles actos interruptivos (reconocimientos de deuda, pagos parciales, reclamaciones formales, etc.). Esto es especialmente relevante cuando el deudor se ha trasladado a otro Estado miembro tras generarse la deuda.
3. Identificar correctamente al deudor y su localización
La identificación precisa del deudor es esencial para cualquier actuación, más aún si se va a litigar en otro país. Es necesario confirmar si se trata de una persona física o jurídica, su domicilio o sede real y la posible existencia de establecimientos permanentes en otros Estados miembros.
- Verificar el domicilio social en registros mercantiles del país correspondiente.
- Comprobar direcciones de facturación y envío utilizadas en la relación comercial.
- Localizar posibles bienes o cuentas bancarias en el país del deudor.
- Confirmar si el deudor ha cambiado de residencia recientemente.
4. Valorar la solvencia y el importe de la deuda
Iniciar un procedimiento transfronterizo implica costes adicionales (traducciones, procuradores o abogados en el extranjero, tasas judiciales, etc.). Por ello, es crucial valorar si el deudor tiene bienes embargables y si el importe de la deuda justifica el esfuerzo económico y temporal de la reclamación.
Una buena práctica consiste en solicitar informes de solvencia o utilizar bases de datos empresariales europeas para conocer la situación económica del deudor. Si la probabilidad de cobro es baja, puede ser preferible negociar un acuerdo rápido, incluso con quita, antes que iniciar un litigio costoso y prolongado.
Intentos extrajudiciales de cobro
Antes de acudir a los tribunales, es recomendable agotar las vías amistosas y extrajudiciales de cobro. Esto no solo puede permitir un pago más rápido y económico, sino que también genera un rastro documental útil en caso de que finalmente sea necesario iniciar un procedimiento judicial europeo.
1. Requerimiento de pago formal
El primer paso suele ser el envío de un requerimiento de pago por escrito al deudor en el extranjero. Este requerimiento debe ser claro, detallado y, preferiblemente, redactado en un idioma que el deudor comprenda (habitualmente el suyo propio o el idioma del contrato).
- Identificación completa de acreedor y deudor.
- Descripción del origen de la deuda (contrato, factura, servicio, etc.).
- Importe principal, intereses devengados y posibles costes.
- Plazo concreto para el pago (por ejemplo, 10 o 15 días naturales).
- Advertencia de que, en caso de impago, se iniciarán acciones legales en la UE.
Es aconsejable enviar el requerimiento por un medio que deje constancia de la recepción (burofax internacional, correo certificado con acuse de recibo, servicios de mensajería o incluso correo electrónico con confirmación de lectura, según la práctica del sector y la prueba admitida en el país correspondiente).
2. Negociación y acuerdos de pago
En muchas ocasiones, el deudor en el extranjero no niega la deuda, pero atraviesa dificultades de liquidez o prioriza otros pagos. En estos casos, puede ser útil ofrecer facilidades como fraccionamientos, ampliación de plazos o incluso pequeñas quitas a cambio de un compromiso firme y documentado.
- Acuerdos de pago por escrito, firmados por ambas partes.
- Reconocimiento expreso de la deuda y del saldo pendiente.
- Calendario de pagos con fechas e importes concretos.
- Cláusula de vencimiento anticipado en caso de impago de una cuota.
- Posibles garantías adicionales (aval, prenda, etc.).
3. Uso de empresas de recobro y mediación
Otra opción es recurrir a empresas especializadas en recobro internacional o a servicios de mediación. Estas entidades suelen conocer las particularidades culturales y legales de cada país y pueden aumentar las posibilidades de cobro sin necesidad de acudir a los tribunales.
No obstante, es importante seleccionar proveedores serios y transparentes, revisar sus honorarios (fijos, a éxito o mixtos) y asegurarse de que cumplen la normativa de protección de datos y de prácticas de cobro en los distintos Estados miembros.
La fase extrajudicial no solo busca el cobro, sino también recabar información sobre la actitud y solvencia del deudor. Si este se muestra totalmente renuente, niega la deuda sin fundamento o evita cualquier comunicación, será un indicio de que quizá sea necesario acudir a un procedimiento judicial europeo para proteger sus derechos de crédito.
Qué tribunal es competente en la UE
Determinar qué tribunal es competente para conocer de la reclamación es un paso esencial cuando el deudor se encuentra en otro Estado miembro. El Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Bruselas I bis) establece las reglas generales y especiales de competencia en materia civil y mercantil dentro de la UE.
1. Regla general: domicilio del demandado
Como principio general, las personas domiciliadas en un Estado miembro deben ser demandadas ante los tribunales de ese Estado, con independencia de su nacionalidad. Por tanto, si su deudor está domiciliado en Francia, Alemania o Italia, en principio los tribunales competentes serán los de ese país.
No obstante, existen reglas especiales que permiten demandar en otros Estados miembros en función del tipo de contrato, lugar de cumplimiento de la obligación o acuerdos de sumisión expresa entre las partes.
2. Competencia especial en materia contractual
En materia de contratos, el acreedor puede, en determinados casos, demandar ante el tribunal del lugar de cumplimiento de la obligación. En contratos de compraventa de mercaderías, suele considerarse como tal el lugar donde se entregaron o debían entregarse los bienes; en contratos de prestación de servicios, el lugar donde se prestaron o debían prestarse los servicios.
- Compraventa internacional: tribunal del lugar de entrega de la mercancía.
- Servicios: tribunal del lugar principal de prestación del servicio.
- Contratos con consumidores: reglas protectoras específicas a favor del consumidor.
3. Cláusulas de sumisión expresa
Es frecuente que los contratos internacionales incluyan cláusulas de jurisdicción, designando los tribunales de un Estado miembro concreto para resolver los conflictos. Estas cláusulas, si están bien redactadas y cumplen los requisitos del Reglamento, suelen ser válidas y vinculantes para las partes.
Antes de iniciar cualquier procedimiento, es imprescindible revisar el contrato para comprobar si existe una cláusula de sumisión y si esta otorga competencia a los tribunales del país del acreedor o del deudor. En caso de duda, conviene solicitar asesoramiento especializado en derecho internacional privado.
Elegir correctamente el tribunal competente no solo afecta a la admisibilidad de la demanda, sino también a la eficacia posterior de la sentencia. Una resolución dictada por un tribunal manifiestamente incompetente puede encontrar obstáculos a la hora de ser reconocida y ejecutada en el Estado miembro donde se encuentren los bienes del deudor.
Procedimiento monitorio europeo
El procedimiento monitorio europeo, regulado por el Reglamento (CE) n.º 1896/2006, es una herramienta diseñada para simplificar y acelerar el cobro de créditos pecuniarios no impugnados en asuntos transfronterizos dentro de la UE. Permite obtener un título ejecutivo que puede ejecutarse en cualquier Estado miembro (salvo Dinamarca) sin necesidad de exequátur.
1. Cuándo utilizar el procedimiento monitorio europeo
Este procedimiento es especialmente útil cuando el acreedor considera que el deudor probablemente no va a oponerse a la reclamación, bien porque reconoce la deuda, bien porque no suele litigar activamente. También resulta adecuado para deudas documentadas y claras, como facturas impagadas derivadas de contratos comerciales.
- Créditos pecuniarios de cuantía determinada y vencida.
- Asuntos civiles y mercantiles transfronterizos (acreedor y deudor en Estados miembros distintos).
- Deudas no sujetas a materias excluidas (por ejemplo, regímenes matrimoniales, sucesiones, etc.).
2. Fases básicas del procedimiento
El procedimiento monitorio europeo se inicia mediante la presentación de un formulario normalizado (formulario A) ante el órgano jurisdiccional competente. A partir de ahí, se siguen una serie de fases estandarizadas en toda la UE.
- Presentación de la solicitud: el acreedor aporta datos de las partes, importe reclamado y fundamento de la deuda.
- Examen por el tribunal: se verifica que se cumplen los requisitos formales y materiales.
- Emisión del requerimiento europeo de pago: el tribunal lo notifica al deudor.
- Plazo de oposición: el deudor dispone normalmente de 30 días para oponerse.
- Firmeza: si no hay oposición, el requerimiento se declara ejecutivo.
3. Ventajas y limitaciones
La principal ventaja del procedimiento monitorio europeo es su simplicidad y la posibilidad de obtener un título ejecutivo válido en toda la UE sin necesidad de un procedimiento de reconocimiento adicional. Además, se basa en formularios estandarizados, lo que facilita su tramitación incluso para pequeñas y medianas empresas.
Sin embargo, si el deudor presenta oposición dentro del plazo, el procedimiento se transforma, en principio, en un proceso civil ordinario ante los tribunales competentes, con las complejidades y costes que ello conlleva. Por ello, es importante valorar la probabilidad de oposición antes de optar por esta vía.
En la práctica, el procedimiento monitorio europeo es especialmente recomendable cuando se dispone de una documentación sólida, el deudor ha guardado silencio ante requerimientos previos y no existen indicios de que vaya a litigar activamente. En estos casos, puede convertirse en una herramienta muy eficaz para el cobro rápido de deudas dentro de la UE.
Proceso europeo de escasa cuantía
El proceso europeo de escasa cuantía, regulado por el Reglamento (CE) n.º 861/2007, ofrece un procedimiento simplificado para reclamaciones transfronterizas de importe limitado dentro de la UE. Está pensado para facilitar el acceso a la justicia en litigios de menor cuantía, reduciendo costes y formalidades.
1. Ámbito de aplicación y límites de cuantía
Este proceso se aplica a asuntos civiles y mercantiles transfronterizos cuando el valor de la reclamación, excluidos intereses, gastos y costas, no supera un umbral determinado (que ha sido objeto de modificaciones a lo largo del tiempo). Es fundamental comprobar el límite vigente en el momento de iniciar el procedimiento.
Al igual que el procedimiento monitorio europeo, quedan excluidas determinadas materias, como el estado y la capacidad de las personas, regímenes matrimoniales, sucesiones, concursos de acreedores o seguridad social, entre otras.
2. Características principales
El proceso europeo de escasa cuantía se caracteriza por su sencillez y por el uso de formularios normalizados. La tramitación suele ser predominantemente escrita, aunque el tribunal puede celebrar vistas orales por videoconferencia u otros medios de comunicación a distancia.
- Uso de formularios estandarizados para la demanda y la contestación.
- Plazos relativamente breves para cada fase procesal.
- Posibilidad de práctica de prueba simplificada.
- Reducción de la necesidad de comparecencia física de las partes.
- Reconocimiento y ejecución automáticos en otros Estados miembros.
3. Ventajas frente a otros procedimientos
Para reclamaciones de importe moderado, el proceso europeo de escasa cuantía puede resultar más adecuado que un procedimiento ordinario nacional o que el propio procedimiento monitorio europeo, especialmente si se prevé que el deudor pueda oponerse y sea necesario un examen más detallado del fondo del asunto.
Elegir entre el procedimiento monitorio europeo y el proceso de escasa cuantía dependerá, entre otros factores, del importe de la deuda, la probabilidad de oposición, la complejidad de la prueba y la estrategia procesal del acreedor. En muchos casos, combinar ambos conocimientos permite diseñar una estrategia de cobro más eficaz cuando el deudor está en el extranjero dentro de la UE.
Reconocimiento y ejecución de sentencias en otro Estado miembro
Obtener una sentencia favorable en su país no garantiza por sí mismo el cobro efectivo si el deudor y sus bienes se encuentran en otro Estado miembro. Es necesario que la resolución sea reconocida y ejecutada en el país donde se pretende embargar bienes o cuentas bancarias. El Reglamento Bruselas I bis ha simplificado notablemente este proceso dentro de la UE.
1. Supresión del exequátur
En la mayoría de los casos, ya no es necesario un procedimiento intermedio de exequátur para que una sentencia dictada en un Estado miembro sea ejecutable en otro. Basta con aportar una copia auténtica de la resolución y un certificado estándar expedido por el tribunal de origen, que acredite su carácter ejecutivo.
No obstante, el deudor puede oponerse a la ejecución en el Estado miembro requerido alegando motivos tasados, como la vulneración del derecho de defensa o la incompatibilidad manifiesta con el orden público del país de ejecución.
2. Trámites básicos para la ejecución
Para ejecutar una sentencia en otro Estado miembro, el acreedor debe dirigirse a las autoridades competentes en materia de ejecución de ese país (normalmente juzgados de ejecución o autoridades equivalentes) y aportar la documentación necesaria.
- Copia auténtica de la sentencia o resolución ejecutiva.
- Certificado conforme al modelo del Reglamento Bruselas I bis.
- Traducciones juradas si así lo exige el Estado miembro de ejecución.
- Datos sobre bienes, cuentas o ingresos del deudor a embargar.
3. Medidas de embargo y localización de bienes
Una vez admitida la ejecución, se aplican las normas procesales del Estado miembro donde se lleva a cabo el embargo. Esto incluye las reglas sobre inembargabilidad de determinados bienes, límites a la retención de salarios y procedimientos para la subasta de activos.
La principal dificultad práctica suele ser localizar bienes del deudor en el extranjero. En algunos casos, puede recurrirse a la orden europea de retención de cuentas bancarias para asegurar fondos en cuentas situadas en otros Estados miembros, aunque este instrumento tiene sus propios requisitos y limitaciones.
Una estrategia eficaz de cobro transfronterizo combina la obtención de un título ejecutivo sólido con una investigación previa sobre el patrimonio del deudor en el país de ejecución. Contar con abogados o agentes de recobro locales puede marcar la diferencia entre una sentencia meramente declarativa y un cobro efectivo de la deuda.
Costes, plazos y riesgos del cobro transfronterizo
Reclamar una deuda cuando el deudor está en el extranjero dentro de la UE implica asumir una serie de costes y riesgos adicionales respecto a un procedimiento puramente nacional. Evaluar estos factores de antemano es esencial para tomar decisiones informadas y evitar invertir recursos en reclamaciones con escasas posibilidades de éxito.
1. Costes habituales
Los costes de un procedimiento transfronterizo pueden variar significativamente en función del país, del tipo de procedimiento y de la complejidad del caso. Entre los principales conceptos a considerar se encuentran:
- Honorarios de abogados en el país de origen y, en su caso, en el de ejecución.
- Tasas judiciales y gastos de presentación de demandas o formularios.
- Costes de traducción jurada de documentos y resoluciones.
- Gastos de notificación internacional al deudor.
- Costes de investigación patrimonial y de ejecución (embargos, subastas, etc.).
2. Plazos orientativos
Los plazos de resolución y ejecución pueden ser muy diferentes entre Estados miembros. Aunque los procedimientos europeos buscan agilizar la tramitación, factores como la carga de trabajo de los tribunales, la complejidad de la prueba o la actitud procesal del deudor influyen notablemente.
- Procedimiento monitorio europeo: puede resolverse en unos pocos meses si no hay oposición.
- Proceso de escasa cuantía: suele ser más rápido que un procedimiento ordinario, pero puede alargarse si se practican pruebas.
- Ejecución en otro Estado miembro: los plazos dependen de la normativa y práctica del país de ejecución.
3. Riesgos y factores de incertidumbre
Incluso con un marco jurídico armonizado, el cobro transfronterizo nunca está exento de riesgos. Algunos de los más habituales son la insolvencia sobrevenida del deudor, la dificultad para localizar bienes embargables o la oposición procesal basada en cuestiones formales o de notificación.
Además, las diferencias culturales y de idioma pueden generar malentendidos o retrasos, especialmente si no se cuenta con profesionales locales que conozcan la práctica forense del país donde se litiga o ejecuta.
Antes de iniciar un procedimiento, es recomendable elaborar un presupuesto aproximado de costes y un análisis coste-beneficio, teniendo en cuenta el importe de la deuda, la probabilidad de éxito y la situación patrimonial del deudor. En algunos casos, puede ser preferible negociar una solución amistosa o incluso dar la deuda por incobrable, evitando así un litigio desproporcionado.
Recomendaciones prácticas y prevención de impagos
Más allá de saber cómo actuar cuando el deudor ya está en el extranjero dentro de la UE, es fundamental adoptar medidas preventivas en la fase de contratación y gestión comercial. Una buena planificación reduce significativamente el riesgo de impagos y facilita el cobro en caso de conflicto.
1. Redacción cuidadosa de contratos internacionales
Los contratos con clientes o proveedores de otros Estados miembros deben incluir cláusulas claras sobre jurisdicción, ley aplicable, condiciones de pago, intereses de demora y posibles garantías. Una redacción ambigua puede generar incertidumbre y dificultar la reclamación posterior.
- Cláusula de jurisdicción que designe tribunales de un Estado miembro concreto.
- Elección de la ley aplicable al contrato.
- Plazos de pago definidos y consecuencias del retraso.
- Intereses de demora y compensación por costes de cobro.
- Garantías adicionales (avales, seguros de crédito, etc.).
2. Políticas internas de riesgo de crédito
Las empresas que operan regularmente con clientes de otros países de la UE deberían contar con políticas internas de análisis de riesgo de crédito, estableciendo límites de exposición por cliente, requisitos de pago anticipado o garantías en función de la solvencia y del historial de pagos.
Estas políticas deben revisarse periódicamente y adaptarse a la evolución económica y sectorial, así como a la experiencia acumulada con cada cliente o país.
3. Gestión proactiva de cobros
Una gestión de cobros proactiva y sistemática reduce el riesgo de que las deudas se acumulen y se conviertan en incobrables. Esto incluye recordatorios de pago antes del vencimiento, seguimiento inmediato de retrasos y escalado progresivo de las medidas de recobro.
- Recordatorios automáticos por correo electrónico o SMS.
- Llamadas de seguimiento poco después del vencimiento.
- Requerimientos formales en caso de retrasos significativos.
- Suspensión de suministros o servicios ante impagos reiterados.
Integrar la prevención de impagos en la estrategia comercial y financiera de la empresa es tan importante como conocer los procedimientos legales disponibles. Una combinación de contratos bien diseñados, análisis de riesgo y gestión activa de cobros reduce la probabilidad de tener que recurrir a procedimientos judiciales complejos cuando el deudor se encuentra en otro país de la UE.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar una deuda en mi país si el deudor vive en otro Estado miembro?
Depende de las reglas de competencia del Reglamento Bruselas I bis y de lo que establezca el contrato. Como regla general, el deudor debe ser demandado en el país donde está domiciliado, pero en materia contractual puede existir competencia alternativa en el lugar de cumplimiento de la obligación o en el foro pactado por las partes en una cláusula de jurisdicción.
¿Qué diferencia hay entre el procedimiento monitorio europeo y el proceso de escasa cuantía?
El procedimiento monitorio europeo está pensado para créditos pecuniarios no impugnados y se basa en un requerimiento de pago que solo se convierte en ejecutivo si el deudor no se opone. El proceso europeo de escasa cuantía, en cambio, es un procedimiento contencioso simplificado para reclamaciones de importe limitado, en el que el tribunal examina el fondo del asunto incluso si el deudor se defiende.
¿Necesito abogado para reclamar una deuda en otro país de la UE?
La necesidad de abogado depende del tipo de procedimiento, del importe de la reclamación y de las normas procesales de cada Estado miembro. Aunque algunos procedimientos europeos están diseñados para ser accesibles sin representación letrada, en la práctica suele ser muy recomendable contar con un abogado especializado, especialmente cuando hay oposición del deudor o se requiere ejecución en el extranjero.
¿Qué ocurre si el deudor se declara insolvente en su país?
Si el deudor entra en concurso o procedimiento de insolvencia en su Estado miembro, se aplicarán las normas europeas sobre insolvencia y la legislación nacional correspondiente. En muchos casos, las ejecuciones individuales se suspenden y el acreedor debe comunicar su crédito en el procedimiento concursal, compitiendo con otros acreedores y asumiendo que el cobro puede ser parcial o nulo.
¿Es siempre rentable reclamar judicialmente una deuda en la UE?
No necesariamente. La rentabilidad de la reclamación depende del importe de la deuda, de los costes previsibles, de la probabilidad de éxito y de la existencia de bienes embargables en el país del deudor. Antes de iniciar un procedimiento, conviene realizar un análisis coste-beneficio y, si es posible, obtener información sobre la solvencia del deudor en el extranjero.
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