Proveedor que no paga plazos legales y acciones
Qué hacer si un proveedor no paga en los plazos legales: opciones legales, reclamaciones, negociación, modelos de comunicación y prevención de impagos.
Índice
- Marco legal de los plazos de pago
- Cómo verificar que se ha incumplido el plazo legal
- Primeros pasos ante un proveedor que no paga
- Reclamación extrajudicial formal
- Acciones legales para cobrar la deuda
- Negociación y acuerdos de pago
- Gestión del riesgo de impago y prevención
- Documentación y pruebas imprescindibles
- Errores frecuentes al reclamar a un proveedor
- Preguntas frecuentes
Marco legal de los plazos de pago
Cuando un proveedor no paga en los plazos legales, la primera cuestión es conocer con precisión qué dice la normativa sobre los tiempos máximos de pago entre empresas y frente a la Administración. En España, la referencia principal es la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada en varias ocasiones para reforzar la protección frente a los impagos.
Esta ley establece límites claros a los plazos de pago y reconoce el derecho del acreedor a reclamar intereses de demora e indemnizaciones por costes de cobro cuando el deudor incumple. Entender este marco legal es clave para valorar qué acciones emprender y con qué posibilidades de éxito.
- Plazo general entre empresas (B2B): 60 días naturales desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación del servicio, salvo que se pacte un plazo menor.
- Plazo frente a la Administración Pública: con carácter general, 30 días naturales desde la fecha de aprobación de la certificación de obra o del documento que acredite la conformidad.
- Pactos abusivos: no son válidos los acuerdos que establezcan plazos excesivos o que renuncien a los intereses de demora cuando perjudiquen gravemente al acreedor.
- Intereses de demora: se devengan automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo, cuando se supera el plazo legal o contractual de pago.
- Indemnización por costes de cobro: el acreedor tiene derecho, como mínimo, a una cantidad fija (normalmente 40 €) más los costes razonables de recuperación de la deuda.
Aunque muchas empresas pactan plazos superiores a 60 días, conviene recordar que estos acuerdos pueden considerarse nulos si se consideran abusivos. Contar con un asesoramiento jurídico especializado ayuda a determinar si el pacto de pago es válido o puede impugnarse.
Cómo verificar que se ha incumplido el plazo legal
Antes de iniciar cualquier reclamación frente a un proveedor que no paga, es imprescindible comprobar con rigor que el plazo de pago está efectivamente vencido. Un cálculo incorrecto puede debilitar tu posición negociadora o incluso provocar el archivo de una reclamación judicial.
Para verificar el incumplimiento, hay que revisar tanto el contrato como la documentación comercial asociada (pedidos, albaranes, facturas, correos electrónicos). El punto de partida suele ser la fecha de recepción de la mercancía o la prestación del servicio, o bien la fecha de la factura si así se ha pactado expresamente.
- Revisa el contrato o las condiciones generales aceptadas por ambas partes.
- Comprueba la fecha de entrega o prestación efectiva del servicio (albaranes firmados, actas de conformidad).
- Identifica la fecha de emisión y recepción de la factura.
- Determina si existe un pacto escrito sobre el inicio del cómputo del plazo de pago.
- Calcula el vencimiento aplicando el plazo contractual o, en su defecto, el plazo legal.
- Verifica si se han producido devoluciones, incidencias o reclamaciones sobre la mercancía o el servicio.
Una buena práctica es mantener un cuadro de control de vencimientos donde consten, para cada factura, la fecha de emisión, la fecha de entrega, el plazo pactado, la fecha de vencimiento y el estado del cobro. Esto facilita detectar rápidamente qué proveedores están incumpliendo los plazos legales y priorizar las acciones de reclamación.
Primeros pasos ante un proveedor que no paga
Cuando un proveedor no paga en plazo, conviene actuar de forma rápida pero ordenada. Los primeros pasos deben orientarse a aclarar la situación, evitar malentendidos y dejar constancia de que se está reclamando el pago. Una gestión profesional en esta fase inicial aumenta las probabilidades de cobro sin necesidad de acudir a los tribunales.
Es recomendable combinar la comunicación telefónica o presencial con comunicaciones escritas que puedan acreditarse posteriormente. El objetivo es obtener una explicación del retraso, confirmar el reconocimiento de la deuda y, si es posible, acordar un calendario de pago realista.
- Contactar con la persona responsable de pagos o tesorería para confirmar el estado de la factura.
- Solicitar explicaciones sobre el retraso y, en su caso, sobre posibles incidencias con la factura o el servicio.
- Enviar un primer recordatorio de pago por correo electrónico, con tono cordial pero firme.
- Reiterar los datos clave: número de factura, importe, fecha de vencimiento y forma de pago acordada.
- Advertir de forma educada de la posible aplicación de intereses de demora si el retraso persiste.
Aunque la tentación pueda ser cortar inmediatamente la relación comercial, en muchos casos es preferible agotar primero las vías amistosas. Un proveedor puntual que atraviesa un problema de liquidez puntual no es lo mismo que un deudor moroso sistemático. Diferenciar ambos perfiles ayuda a decidir qué nivel de presión aplicar en cada caso.
Reclamación extrajudicial formal
Si tras los primeros recordatorios el proveedor sigue sin pagar, el siguiente paso es formalizar la reclamación por escrito de manera que quede constancia fehaciente. Esta fase extrajudicial es fundamental tanto para intentar un último acuerdo amistoso como para preparar el terreno de una eventual demanda judicial.
La forma más habitual de reclamación formal es el envío de un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, aunque también pueden utilizarse otros medios que permitan acreditar la recepción, como determinados servicios de correo electrónico certificado o notificaciones a través de plataformas especializadas.
- Identificar claramente a las partes (acreedor y deudor) y la relación contractual de origen.
- Detallar las facturas impagadas: número, fecha, concepto, importe e IVA.
- Indicar la fecha de vencimiento y el tiempo de retraso acumulado.
- Requerir el pago en un plazo concreto (por ejemplo, 7 o 10 días naturales).
- Advertir de la aplicación de intereses de demora e indemnización por costes de cobro.
- Informar de que, en caso de impago, se iniciarán acciones legales sin necesidad de nuevo aviso.
Un burofax bien redactado, firmado por un abogado o por el propio acreedor, suele tener un efecto disuasorio importante. Además, servirá como prueba en un futuro procedimiento judicial, demostrando que el deudor fue requerido formalmente y que se le concedió una última oportunidad de pago antes de acudir a los tribunales.
Acciones legales para cobrar la deuda
Cuando un proveedor persiste en el impago pese a los requerimientos extrajudiciales, llega el momento de valorar las acciones legales disponibles. La elección del procedimiento dependerá del importe de la deuda, de la documentación de que se disponga y de la solvencia aparente del deudor.
En el ámbito mercantil, uno de los mecanismos más utilizados es el procedimiento monitorio, pensado para reclamaciones de cantidad basadas en documentos que acrediten de forma clara la existencia de la deuda. No obstante, también pueden plantearse juicios ordinarios, cambiarios u otras vías específicas según el caso.
- Procedimiento monitorio: adecuado para deudas líquidas, vencidas y exigibles, acreditadas mediante facturas, albaranes, certificaciones u otros documentos firmados o reconocidos por el deudor.
- Juicio verbal u ordinario: cuando existe controversia sobre la existencia o cuantía de la deuda, o cuando el importe supera determinados umbrales.
- Acciones cambiarias: en caso de impago de pagarés, letras de cambio o cheques.
- Solicitud de concurso necesario: en supuestos de insolvencia generalizada del deudor, como medida de presión y protección frente a otros acreedores.
- Medidas cautelares: embargo preventivo de bienes o cuentas para asegurar el cobro futuro de la deuda.
Antes de iniciar un procedimiento judicial, es recomendable realizar un análisis de viabilidad: importe de la deuda, costes estimados (tasas, abogado, procurador), probabilidad de éxito y, sobre todo, posibilidades reales de cobro. Demandar a un deudor insolvente puede generar más gastos que beneficios si no se valora adecuadamente su patrimonio y situación financiera.
Negociación y acuerdos de pago
No siempre la mejor solución frente a un proveedor que no paga es acudir directamente a los tribunales. En muchos casos, una negociación bien planteada permite recuperar la mayor parte de la deuda, mantener la relación comercial y evitar costes y tiempos judiciales. La clave está en estructurar acuerdos de pago realistas y suficientemente garantizados.
Un buen acuerdo debe dejar por escrito las nuevas condiciones de pago, posibles quitas o esperas, y las consecuencias del incumplimiento. Siempre que sea posible, conviene reforzarlo con garantías adicionales, como avales, garantías personales de socios o reservas de dominio sobre las mercancías suministradas.
- Plantear un calendario de pagos fraccionados adaptado a la capacidad real del deudor.
- Valorar la posibilidad de aplicar una quita parcial a cambio de un pago inmediato.
- Solicitar garantías adicionales: aval bancario, fianza personal, prenda o hipoteca.
- Incluir cláusulas de vencimiento anticipado en caso de nuevo impago.
- Documentar el acuerdo mediante contrato o reconocimiento de deuda firmado.
La negociación no implica renunciar a tus derechos. Es posible combinar una actitud flexible con la preparación paralela de acciones legales, de manera que el deudor perciba que el acuerdo es una oportunidad para evitar un escenario más gravoso. Contar con el apoyo de un abogado o de una empresa especializada en recobro puede mejorar notablemente el resultado de la negociación.
Gestión del riesgo de impago y prevención
Más allá de reaccionar cuando un proveedor no paga en los plazos legales, es esencial implantar políticas de prevención y gestión del riesgo de crédito. Un sistema sólido de análisis previo, límites de riesgo y seguimiento continuo reduce significativamente la probabilidad de impagos graves y mejora la liquidez de la empresa.
La prevención comienza antes de cerrar la primera operación: análisis de solvencia, consulta de ficheros de morosidad, solicitud de referencias comerciales y revisión de la estructura societaria del potencial cliente o proveedor. A partir de ahí, la clave es mantener un control riguroso de los límites de crédito y de los plazos de cobro.
- Definir una política de riesgos clara, con límites de crédito por cliente o proveedor.
- Utilizar informes comerciales y financieros para evaluar la solvencia.
- Incluir cláusulas de reserva de dominio y garantías en los contratos.
- Implantar sistemas de facturación y seguimiento automatizado de vencimientos.
- Valorar el uso de seguros de crédito o factoring para operaciones relevantes.
- Formar al equipo comercial y administrativo en detección temprana de señales de alerta.
La mejor forma de gestionar un proveedor moroso es evitar que llegue a serlo. Invertir en procesos, herramientas y formación para la gestión de riesgos suele tener un retorno elevado en términos de reducción de impagos, mejora de la tesorería y estabilidad financiera de la empresa.
Documentación y pruebas imprescindibles
Para reclamar con éxito a un proveedor que no paga, tanto en vía amistosa como judicial, es fundamental disponer de una documentación completa y ordenada. La carga de la prueba recae en el acreedor, que debe demostrar la existencia de la deuda, su importe exacto y el vencimiento del plazo de pago.
Una gestión documental deficiente puede hacer perder un procedimiento que, en principio, estaba bien fundamentado. Por ello, conviene revisar periódicamente los circuitos de contratación, entrega y facturación para asegurarse de que se generan y conservan todos los documentos necesarios.
- Contratos firmados o condiciones generales aceptadas por escrito.
- Pedidos, presupuestos aceptados y confirmaciones de encargo.
- Albaranes de entrega firmados o justificantes de prestación del servicio.
- Facturas emitidas y justificantes de envío o recepción.
- Correos electrónicos relevantes sobre precios, plazos y aceptación de trabajos.
- Requerimientos de pago (emails, burofax, cartas certificadas) y respuestas del deudor.
Digitalizar y centralizar toda la documentación contractual y de facturación facilita enormemente la preparación de una reclamación. Además, permite reaccionar con rapidez ante cualquier impago, aportando al abogado o al departamento jurídico un expediente completo y bien estructurado desde el primer momento.
Errores frecuentes al reclamar a un proveedor
La gestión de un proveedor que no paga suele hacerse, en muchas empresas, de forma improvisada. Esto conduce a errores que pueden retrasar el cobro, deteriorar la relación comercial o incluso hacer perder el derecho a reclamar judicialmente. Conocer los fallos más habituales ayuda a evitarlos y a diseñar un protocolo de actuación más eficaz.
Entre los errores más comunes se encuentran la falta de documentación, la tolerancia excesiva con los retrasos, la ausencia de requerimientos formales y la elección inadecuada del procedimiento judicial. También es frecuente subestimar la importancia de los plazos de prescripción y caducidad de las acciones legales.
- No dejar constancia escrita de los acuerdos comerciales y modificaciones de condiciones.
- Permitir retrasos reiterados sin reaccionar ni aplicar intereses de demora.
- Confiar únicamente en llamadas telefónicas, sin enviar requerimientos formales.
- Iniciar demandas sin analizar la solvencia real del deudor.
- Olvidar los plazos de prescripción de las acciones de reclamación de cantidad.
- Renunciar a garantías o aceptar quitas excesivas sin una estrategia clara.
Implantar un protocolo interno de actuación ante impagos, con fases y responsables definidos, reduce de forma notable la probabilidad de cometer estos errores. Este protocolo debe incluir desde los primeros recordatorios amistosos hasta los criterios para derivar el expediente a asesoría jurídica o a una empresa especializada en recobro.
Preguntas frecuentes
A continuación se recogen algunas de las dudas más habituales sobre qué hacer cuando un proveedor no paga en los plazos legales y qué acciones están disponibles para reclamar la deuda de forma eficaz y segura.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura impagada?
El plazo de prescripción para reclamar judicialmente una factura impagada depende del tipo de relación y de la normativa aplicable. En muchas operaciones mercantiles entre empresas, el plazo general es de cinco años desde que la deuda es exigible, aunque pueden existir particularidades sectoriales o contractuales. Es aconsejable no apurar estos plazos y actuar con la mayor rapidez posible.
¿Puedo reclamar intereses si no se pactaron expresamente?
Sí. La Ley de morosidad establece que, en caso de retraso en el pago, el acreedor tiene derecho a intereses de demora aunque no se hayan pactado en el contrato. Estos intereses se calculan aplicando un tipo legal de referencia (habitualmente el tipo del Banco Central Europeo más un margen) desde el día siguiente al vencimiento hasta el pago efectivo de la deuda.
¿Es obligatorio enviar un burofax antes de demandar?
No es estrictamente obligatorio, pero sí muy recomendable. El burofax con certificación de contenido y acuse de recibo sirve para acreditar que el deudor fue requerido de pago y que conocía la deuda. Esto refuerza la posición del acreedor en un procedimiento judicial y, en muchos casos, provoca el pago sin necesidad de llegar a juicio.
¿Qué ocurre si el proveedor es insolvente?
Si el proveedor se encuentra en situación de insolvencia real, es posible que el cobro íntegro de la deuda sea difícil o incluso inviable. En estos casos, puede valorarse la presentación de un concurso necesario o la personación en un concurso ya iniciado, con el fin de comunicar el crédito y participar en el reparto de la masa activa. Antes de demandar, conviene analizar la solvencia y el patrimonio del deudor.
¿Puedo dejar de suministrar si no me pagan?
En principio, si la otra parte incumple de forma grave y reiterada su obligación de pago, el acreedor puede suspender el suministro o incluso resolver el contrato, siempre que lo haga de forma proporcionada y respetando lo que se haya pactado contractualmente. Es recomendable revisar las cláusulas de resolución y, ante dudas, solicitar asesoramiento jurídico antes de adoptar decisiones drásticas.
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