Reclamación de deuda por alquiler de local comercial

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Reclamación de deuda por alquiler de local comercial

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Qué es y cuándo procede la reclamación

La reclamación de deuda por alquiler de local comercial es el conjunto de actuaciones orientadas a recuperar las cantidades impagadas derivadas del contrato de arrendamiento de un local destinado a actividad económica. Suele incluir rentas vencidas, cantidades asimiladas a renta y, en su caso, intereses y costes del procedimiento cuando procede la condena en costas. En la práctica, el objetivo es doble: cobrar la deuda y, si el incumplimiento es grave o persistente, proteger la continuidad del inmueble y la posición del arrendador frente al deterioro del crédito.

Procede cuando existe un contrato vigente, una obligación de pago vencida y un impago total o parcial. También puede proceder aunque el contrato esté ya resuelto, si quedan rentas pendientes. En locales comerciales conviene analizar, además, si hay pactos específicos sobre periodos de carencia, revisiones de renta, repercusión de gastos, garantías, avales o cláusulas de penalización, porque afectan al cálculo y a la estrategia. En ocasiones, la deuda se mezcla con incidencias del local o con discrepancias sobre obras, licencias o cesiones, y ahí es especialmente importante delimitar qué se reclama, por qué concepto y con qué soporte documental.

Una reclamación bien planteada no es solo “pedir dinero”. Es ordenar la cronología, fijar el saldo exacto, acreditar el incumplimiento y elegir el cauce más eficaz para cobrar, sin generar puntos débiles que permitan al deudor ganar tiempo o discutir la deuda sin fundamento.

  • Impago de una o varias mensualidades de renta.
  • Retrasos reiterados que generan un saldo creciente.
  • Deuda por gastos repercutidos pactados en contrato.
  • Necesidad de formalizar un requerimiento para dejar constancia.

Quién puede reclamar y contra quién

Normalmente reclama el arrendador, ya sea persona física o sociedad, o quien acredite su derecho a percibir la renta. En casos de cambios de titularidad, herencias o transmisiones del inmueble, se debe justificar la legitimación con la escritura, nota simple, contrato de compraventa o documentación sucesoria. Si el contrato se firmó por una sociedad y ha habido cambios de denominación o administradores, conviene acompañar documentación mercantil para evitar objeciones formales.

Respecto a quién se reclama, el primer responsable es el arrendatario firmante. No obstante, en arrendamientos de local comercial es frecuente que existan garantes adicionales: avalistas personales, fiadores solidarios, aval bancario, depósitos y garantías complementarias. Cada figura tiene implicaciones distintas. Por ejemplo, una fianza en metálico se aplica según lo pactado y según la finalidad de garantía, mientras que un fiador solidario permite dirigir la reclamación también contra él si se cumplen las condiciones de la fianza y del contrato.

También puede haber subarrendamientos o cesiones de contrato. Si el local se explota por un tercero, pero el contrato sigue a nombre del arrendatario inicial, la reclamación suele dirigirse al firmante, sin perjuicio de acciones internas entre arrendatario y ocupante. El análisis previo debe evitar errores de destinatario, porque reclamar a quien no debe puede provocar pérdida de tiempo y costes. En supuestos de grupos empresariales, se estudia si procede ampliar el alcance por garantías o por responsabilidad asumida, siempre con base documental y evitando planteamientos temerarios.

Recomendación práctica: antes de reclamar, se revisa quién firmó, quién paga, qué garantías existen y qué domicilio consta para notificaciones. Un error en estos cuatro puntos suele traducirse en retrasos y discusiones procesales evitables.

Documentación y prueba del impago

La fuerza de una reclamación depende de la prueba. En alquiler de local comercial, la base es el contrato y la trazabilidad de pagos. Conviene reunir el contrato completo con anexos, prórrogas, novaciones, inventarios y cualquier acuerdo posterior. Si hubo cambios de renta, reducciones temporales, moratorias o pactos por escrito, deben incorporarse para que el cálculo sea coherente y defendible.

Para acreditar el impago, lo más habitual es aportar extractos bancarios, recibos devueltos, facturas emitidas por rentas, cuadro de pagos y comunicaciones con el arrendatario. En muchos casos, el arrendatario reconoce la deuda por correo o mensajería. Esas conversaciones son útiles, pero deben presentarse con cuidado, preservando la integridad del contenido y evitando recortes que generen dudas. Cuando el pago se hacía en efectivo, la prueba se complica, y por eso es clave cualquier recibo firmado, justificante o patrón que permita reconstruir la realidad del pago.

Además, suele discutirse si ciertas cantidades son exigibles: IBI, comunidad, seguros, suministros o reparaciones. Si se reclaman, hay que demostrar que el contrato permite repercutirlas y que el gasto es real, vencido y atribuible al arrendatario. Por eso se aportan recibos, facturas y liquidaciones. Si el arrendatario alega defectos del local como excusa para no pagar, conviene tener constancia de incidencias, reparaciones, requerimientos y, si procede, informes. La idea no es convertir la reclamación en un debate infinito, sino anticipar la defensa habitual del deudor.

  • Contrato de arrendamiento y anexos.
  • Cuadro de rentas vencidas con fechas e importes.
  • Extractos bancarios y recibos devueltos.
  • Comunicaciones donde se reclama el pago o se reconoce la deuda.
  • Justificantes de gastos repercutidos, si se incluyen.

Un criterio útil: todo importe que se reclame debe poder explicarse en dos frases y acreditarse con un documento. Si no, se replantea el concepto o se prepara la prueba antes de demandar.

Requerimiento previo, negociación y acuerdos

Antes de acudir a juicio, suele ser aconsejable realizar un requerimiento de pago formal. No siempre es obligatorio, pero casi siempre es útil. Sirve para dejar constancia del impago, fijar el saldo reclamado, conceder un plazo razonable y advertir de las consecuencias. El medio más habitual es el burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, porque permite acreditar el texto enviado y la entrega o el intento de entrega. En el ámbito comercial, también pueden emplearse comunicaciones fehacientes equivalentes según el caso, siempre buscando prueba sólida.

La negociación, cuando existe voluntad real, puede ahorrar tiempo y costes. Un acuerdo bien redactado debe incluir: reconocimiento de deuda, calendario de pagos, forma de pago, consecuencias del incumplimiento, imputación de pagos, asunción de costes y, si procede, mantenimiento o entrega del local. Es importante evitar acuerdos ambiguos que permitan interpretaciones. También conviene valorar si se exige refuerzo de garantías, como aval, pago inicial o fianza adicional, porque un plan de pagos sin respaldo puede ser solo una prolongación del problema.

Si el arrendatario plantea compensaciones por obras o por supuestos perjuicios, se analiza con cautela. En ocasiones hay reclamaciones cruzadas legítimas, pero también es una defensa típica para dilatar. Un enfoque equilibrado consiste en separar: por un lado, la deuda líquida y vencida; por otro, las incidencias que, si tienen base, pueden discutirse por cauces adecuados. Dejarlo todo mezclado suele perjudicar al acreedor, porque dificulta la reclamación clara y cuantificada.

Un requerimiento eficaz es concreto: identifica el contrato, detalla mensualidades impagadas, indica número de cuenta, fija un plazo y anuncia el inicio de acciones si no se paga. La claridad reduce excusas y fortalece la posición procesal.

  • Requerimiento fehaciente para acreditar mora.
  • Opción de acuerdo con reconocimiento de deuda.
  • Calendario de pagos con consecuencias por incumplimiento.
  • Refuerzo de garantías cuando el riesgo es alto.

Cálculo de la deuda: rentas, gastos e intereses

El cálculo debe ser exacto y comprensible. Se parte de las rentas vencidas e impagadas, indicando mes a mes la cuantía, el vencimiento y los pagos parciales si existieron. En locales comerciales es frecuente que la renta se actualice por índice o por pacto. Por eso, se revisa desde cuándo se aplicó la actualización y si fue comunicada conforme al contrato. Si hubo periodos de carencia o bonificaciones, se reflejan para que la reclamación sea creíble y no se exponga a impugnaciones por exceso.

Las cantidades asimiladas a renta suelen incluir gastos repercutidos, si el contrato lo permite. Puede tratarse de comunidad, IBI, seguro, mantenimiento o suministros. Para reclamarlos se necesita el soporte del gasto y la base contractual de repercusión. En ocasiones, el propio contrato establece una cuantía fija mensual en concepto de gastos, o un sistema de liquidación anual. Cada modalidad exige un modo distinto de acreditar el importe.

En cuanto a intereses, se analiza qué procede: interés pactado, interés legal o interés de mora aplicable según la relación. En operaciones comerciales entre empresas, puede haber reglas específicas y un tipo de interés de demora particular cuando se cumplen los requisitos, pero no se debe aplicar automáticamente sin revisar la naturaleza de las partes y del contrato. Si el arrendatario es autónomo o sociedad, la calificación puede cambiar. Por prudencia, se suele calcular un escenario conservador y otro completo, y se decide la pretensión más sólida según la prueba.

Qué suele incluir el cuadro de deuda

  • Rentas mensuales con fecha de vencimiento.
  • Pagos parciales imputados con criterio consistente.
  • Gastos repercutibles con factura o recibo.
  • Intereses calculados con criterio justificable.

Un detalle importante es la imputación de pagos. Si el arrendatario ha pagado “algo”, conviene dejar claro a qué mensualidad se imputa, siguiendo el contrato o la regla aplicable. La falta de criterio abre la puerta a discutir el saldo. Un cuadro de deuda bien hecho reduce disputas y acelera la resolución.

Vías judiciales más eficaces según el caso

Elegir el procedimiento adecuado marca la diferencia. Cuando la deuda es dineraria, vencida, exigible y se acredita con documentos, puede valorarse el procedimiento monitorio. Es un cauce ágil para reclamar cantidades, especialmente si hay contrato y cuadro de deuda. Si el deudor no paga ni se opone, se despacha ejecución con relativa rapidez. Si se opone, el asunto puede transformarse en el procedimiento que corresponda por cuantía y materia.

En arrendamientos, si además del cobro se busca la recuperación del local por impago, puede plantearse la acción adecuada de desahucio por falta de pago, con acumulación de rentas si procede. No siempre es lo que interesa: hay escenarios en los que el arrendador prefiere conservar al inquilino si paga, o hay garantías suficientes y se prioriza el cobro. En otros, el riesgo de que el saldo siga creciendo hace preferible cortar cuanto antes y recuperar la posesión.

Si la deuda incluye conceptos discutibles o requiere un debate probatorio amplio, puede ser más adecuado acudir directamente al declarativo correspondiente. En cuantías bajas suele ser juicio verbal y en cuantías superiores, juicio ordinario. La decisión se toma valorando: importe total, complejidad, probabilidad de oposición, y capacidad del deudor para pagar. Demandar por el cauce inadecuado puede implicar inadmisión, retraso o una defensa más cómoda para el deudor.

En la práctica, se trabaja con una pregunta clara: qué resultado se busca primero, cobrar, recuperar el local o ambas cosas. A partir de ahí se diseña la vía más directa para lograrlo con el menor margen de maniobra para el impago.

  • Monitorio cuando la deuda es clara y documentada.
  • Declarativo si habrá discusión y prueba compleja.
  • Acciones relacionadas con la posesión si la prioridad es recuperar el local.
  • Ejecución posterior para embargo si no hay pago voluntario.

Medidas y garantías sin cruzar límites

En impagos de local comercial, la tensión suele ser alta. Aun así, conviene actuar con firmeza y con prudencia. La presión eficaz es la que está respaldada por una vía formal: requerimientos fehacientes, propuestas de acuerdo claras y, si no hay respuesta, demanda. Medidas impulsivas como cambiar cerraduras, cortar suministros sin cobertura contractual o impedir el acceso pueden generar conflictos adicionales y, en el peor escenario, una reclamación contra el arrendador. Por eso, el enfoque correcto es documentar el impago, preparar el expediente y activar el cauce adecuado.

Las garantías son un elemento central. Si existe aval bancario, se revisan sus condiciones y su vigencia. Si hay fiadores, se estudia si la fianza es solidaria y si abarca prórrogas o renovaciones. Si hay depósito o fianza, se analiza cómo se puede aplicar y qué límites existen. En muchos casos, una reclamación bien dirigida a garantes solventes acelera el cobro y reduce el incentivo del deudor a prolongar el conflicto.

Otra cuestión es la solvencia del deudor y la localización de bienes. Sin hacer suposiciones, suele ser útil preparar la fase de ejecución: identificar cuentas, clientes, ingresos, bienes registrales o vehículos si se conocen, para actuar con rapidez si se obtiene título ejecutivo. La ejecución es la fase que realmente transforma la sentencia en dinero. Si el deudor es una sociedad con actividad, muchas veces la rapidez marca la diferencia.

Buenas prácticas que suelen funcionar

  • Requerimiento fehaciente con saldo detallado.
  • Oferta de acuerdo con pago inicial y calendario.
  • Revisión de avales y fiadores antes de demandar.
  • Preparación de datos para una ejecución eficaz.

Plazos, prescripción y riesgos por demora

En materia de deudas, el tiempo juega en contra del acreedor. No solo por la posible prescripción, sino por el riesgo práctico de insolvencia: cuanto más se acumula el impago, más probable es que el deudor cierre, cambie de estructura o desaparezca su capacidad de pago. Por eso es habitual actuar pronto tras los primeros impagos, como mínimo con un requerimiento formal y una evaluación de la estrategia.

Los plazos de prescripción dependen del tipo de acción y del marco contractual. En muchos supuestos de reclamación de rentas se aplica el régimen general de acciones personales y, además, existen reglas sobre interrupción de la prescripción mediante reclamación extrajudicial fehaciente o por el inicio de acciones judiciales. Como cada caso puede variar, lo recomendable es no apurar plazos y, si ya han pasado meses, revisar de inmediato la línea temporal y dejar constancia fehaciente de la reclamación.

También hay riesgos procesales por demora: dificultad para localizar al demandado, pérdida de documentos, cambios de domicilio, y mayor facilidad para que el deudor alegue confusión sobre pagos antiguos. Además, si se pretende resolver el contrato y recuperar el local, la acumulación excesiva de mensualidades no suele aportar ventaja. Normalmente aporta más claridad actuar con una reclamación bien ordenada y un saldo actualizado.

Si hay impago, conviene fijar una fecha clara de inicio de actuaciones. Un expediente que comienza con un requerimiento sólido y un cuadro de deuda bien estructurado suele ser más rápido y menos discutible.

  • Actuar pronto reduce el riesgo de insolvencia.
  • Requerimientos fehacientes ayudan a interrumpir plazos.
  • El paso del tiempo complica notificaciones y prueba.
  • La claridad cronológica refuerza la reclamación.

Costes, costas y recuperación del dinero

Una pregunta habitual es cuánto cuesta reclamar y si esos costes se recuperan. La respuesta depende del procedimiento, de la cuantía y de cómo se resuelva el asunto. En muchos procesos es preceptiva la intervención de profesionales, y puede haber gastos adicionales por notificaciones, periciales o averiguaciones patrimoniales si se necesitan. Por eso, antes de demandar conviene hacer un análisis coste beneficio: deuda total, solvencia del deudor, existencia de garantías y probabilidad de oposición.

Las costas procesales, cuando se imponen al deudor, pueden permitir recuperar una parte relevante de lo invertido. Sin embargo, no siempre se conceden en la totalidad y, además, su cobro real depende de que el deudor pague. Por eso, el foco no debe estar solo en “ganar”, sino en “cobrar”. Un deudor insolvente puede generar una victoria formal pero sin retorno económico inmediato.

La fase de ejecución es clave. Si existe título ejecutivo, se pueden solicitar embargos sobre cuentas, créditos, ingresos y bienes. En local comercial, un punto práctico es que la actividad suele dejar rastro: cuentas operativas, cobros con tarjeta, facturación, vehículos, maquinaria. La estrategia consiste en actuar con rapidez y precisión, evitando peticiones genéricas y buscando embargos que realmente tengan recorrido.

Cómo mejorar la recuperación efectiva

  • Revisar garantías y demandar también a garantes cuando proceda.
  • Preparar la ejecución desde el inicio con datos útiles del deudor.
  • Evitar reclamaciones infladas que faciliten la oposición.
  • Valorar acuerdos con pago inicial cuando hay riesgo de cierre.

En resumen, el coste debe verse como una inversión orientada a un cobro real. Una reclamación bien enfocada busca maximizar la probabilidad de ingreso y minimizar el tiempo, porque en impagos comerciales el tiempo suele ser el enemigo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar solo las rentas impagadas sin pedir la entrega del local?

Sí. Es posible plantear una reclamación de cantidad centrada en el cobro de la deuda. La conveniencia depende del caso: si el inquilino es solvente y la continuidad del arrendamiento interesa, puede ser una opción razonable. Si existe riesgo de que el impago se prolongue, suele estudiarse una estrategia que evite que el saldo siga creciendo.

¿Es imprescindible enviar burofax antes de demandar?

No siempre es imprescindible, pero es muy recomendable porque aporta prueba y ordena el conflicto. Permite fijar el saldo reclamado y acreditar que se ofreció una vía de solución antes del proceso. Además, ayuda a cerrar excusas habituales sobre falta de comunicación o desconocimiento de la deuda.

¿Qué pasa si el arrendatario se opone y dice que no paga por problemas del local?

Se analiza la base de esa alegación. Muchas veces se trata de una defensa para retrasar. Si existen incidencias reales, se revisa si fueron comunicadas, si se atendieron, y si justifican total o parcialmente el impago. La clave es separar lo acreditado de lo meramente afirmado, y sostener la reclamación con documentos y cronología clara.

¿Puedo reclamar también a un fiador o avalista?

Si el contrato incluye fianza personal, solidaridad o aval y su alcance cubre la deuda reclamada, sí puede dirigirse la reclamación también contra el garante. Es un punto decisivo cuando el arrendatario principal tiene solvencia limitada. Antes de demandar, se revisa el texto exacto y la vigencia de la garantía.

¿Cuánto tarda en cobrarse una deuda por alquiler de local comercial?

Depende de si el deudor paga tras el requerimiento, si se opone en el procedimiento y, sobre todo, de su solvencia. En algunos casos se resuelve rápido cuando la deuda está clara y el deudor no discute. En otros, el tiempo se alarga por oposición o por necesidad de ejecutar. Por eso se prioriza una estrategia que combine rapidez y posibilidad real de cobro.

Si desea que adaptemos la estrategia a su caso, lo ideal es revisar contrato, cuadro de deuda, pagos y garantías. Con esa base se puede elegir el cauce que ofrezca más probabilidad de cobro con el menor desgaste.

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